Insolvencia y reestructuración, dos variables fundamentales en la nueva Ley Concursal

moratoria

Por Manuel Lamela, socio director de Acountax Madrid. 

La finalización de la moratoria concursal, vigente hasta el pasado 30 de junio, implica que los deudores que se encuentren en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses. Cabe recordar que esta moratoria fue una de las medidas que puso en marcha el Gobierno en el contexto de la pandemia para que las empresas con dificultades económicas evitaran declararse en concurso y hallaran formas de renegociar su deuda. Con el final de esta medida, el escenario al que se nos enfrentamos desde el 1 de julio, con especial incidencia en la pequeña y mediana empresa, es de especial preocupación, ante la más que probable multiplicación de procedimientos concursales en los juzgados mercantiles y el aumento de quiebras a partir del mes de septiembre.

En efecto, son muchos los expertos los que han venido subrayando que la finalización de la moratoria concursal podría suponer el cierre de numerosos negocios, con especial afectación en las micropymes, que han arrastrado una situación muy delicada a lo largo de toda la pandemia y sin posibilidades de solución que garanticen su viabilidad o, circunstancia a la que, además, se superpone a la conclusión de los periodos de carencia de los préstamos y créditos avalados por el ICO.

Una posible sobrecarga de expedientes de concursos que, no por menos anunciada, deja de ser altamente inquietante y que acrecentará los procedimientos implementados este año, que ya son, lamentablemente, numerosos. No en vano, el número de concursos de acreedores presentados entre enero y marzo se elevó a 5.312, un 7,9% más que en el mismo periodo de 2021, con lo que se consolida la tendencia al alza iniciada en el tercer trimestre de 2020, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Ahora bien, también es cierto que en el último minuto y a punto de ocasionar, si cabe, un mayor clima de incertidumbre y nerviosismo al tejido empresarial, a sabiendas de que no se iba a producir una nueva prórroga de la moratoria, el Congreso de los Diputados aprobó, el mismo día 30 de junio, el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. Seguidamente, el texto normativo ha sido remitido al Senado, previendo su ratificación en los próximos días 19 y 20 de julio, con la intención de que la nueva ley entre en vigor, a contrarreloj, en el mes de agosto.

Esta Ley nace con el objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer, según viene insistiendo la Administración, de instrumentos “ágiles y eficaces” que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. Según el Gobierno, “esta norma sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo”, pero no debemos obviar que se trata de un texto que no está exento de polémica y un intenso debate, máxime si tenemos en consideración que el pasado mes de abril, cuando el Boletín Oficial de las Cortes publicó las enmiendas al proyecto de ley, mediante un documento de cerca de 500 páginas, comprobamos que se hacía la nada desdeñable cifra de más de 600 propuestas de modificaciones.

En todo caso, según ha informado también el Gobierno, lo cierto es que el texto validado en sede parlamentaria incorpora un número importante de cuestiones acordadas en fase de enmiendas, en cuestiones tales como la exoneración del crédito público -con una notable modificación de los límites de exoneraciones y la consideración de estas deudas como privilegiadas-, la asistencia letrada en el concurso, el procedimiento especial de micropymes, equilibrándolo al tamaño real de dichas empresas, el favorecimiento de la posibilidad de adquisición de unidades productivas por parte de trabajadores constituidos en sociedad cooperativa o laboral, entre otras.

Además de los cambios introducidos en la segunda oportunidad, uno de los aspectos cruciales de la nueva Ley serán los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, para evitar la insolvencia o salir de ella. Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia.

De cualquier modo, fijándonos en lo que se puede avecinar en los próximos meses, lo cierto es que ahora, más que nunca, deberemos estar especialmente atentos sobre cómo y cuándo se implementará efectivamente la futura Ley y, además, ante la complejidad legal de las circunstancias actuales, lo más probable es que los empresarios deban contar con una asesoramiento experto y personalizado, de cara a que puedan planificar adecuadamente las acciones a emprender y las soluciones más honestas y factibles ante una situación de insolvencia.

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