Reputación y whistleblowering

whistleblower

El término inglés “whistleblower” tiene una traducción poco elegante en español. El significado literal es “persona que hace sonar un silbato”, o “soplapitos”, como diría el famoso periodista deportivo José María García, cuyo ingenioso y colorido léxico ha vuelto a sonar en los medios de comunicación, casi veinte años después de que abandonara los micrófonos de la radio, gracias al reciente éxito de la serie de Movistar “Reyes de la noche”.

Aunque en otro tiempo el poderoso periodista radiofónico lo utilizaba para referirse a los árbitros de fútbol que no conocían bien su oficio, en realidad la palabra inglesa procede de la práctica de los policías británicos, los típicos “bobbies” londinenses, que hacían sonar sus silbatos (whistle) soplando (blow) en ellos, cuando se daban cuenta de la comisión de un delito, para alertar al público y a otros policías del peligro.

En la actualidad, en el ámbito de las prácticas anticorrupción, el término ha pasado a definir a quienes, por su relación con una empresa o una organización determinada, como empleados, exempleados, o consultores, tienen conocimiento de comportamiento inadecuados en su organización y se deciden a denunciarlo, bien a través de los canales internos establecidos para ello, o dándolo a conocer a las autoridades o a los medios de comunicación.

La figura del “whistleblower” con esta función de denunciante de irregularidades o prácticas ilegales tiene una amplia tradición en el mundo anglosajón. Cuenta con protección legal en numerosos países y también se ha empezado a incorporar en diferentes organismos y empresas de nuestro país.

Desde que en 1971 el caso Watergate pusiera de relieve las graves consecuencias que podía tener para un gobierno tener una “garganta profunda” en su seno, ha habido otros casos famosos de “whistlelblowering” como Julian Assange, con WikiLeaks, el antiguo empleado de la CIA, Edward Snowden, que filtró importantes documentos clasificados de su país, o el escándalo relacionado con las emisiones contaminantes de los vehículos fabricados por las marcas del grupo Volkswagen, conocido como «dieselgate«.

En España, uno de los casos más famosos fue el de Ana Garrido, exfuncionaria del ayuntamiento de Boadilla del Monte en la Comunidad de Madrid, que se convirtió en denunciante y testigo clave de la Fiscalía Anticorrupción en el caso Gürtel, y a quien la organización Transparencia Internacional le concedió el Premio Anticorrupción en 2018.

Recientemente, otros dos casos internacionales han vuelto a poner de actualidad la figura del “whistleblower” o el denunciante interno. Sin duda, el más famoso, y que aún sigue en el centro del debate, es el de Facebook, desde que la exdirectora de producto de la compañía, Frances Haugen, declarase ante el Congreso de Estados Unidos que la compañía de Mark Zuckerberg lleva años escondiendo los perjuicios externos que provoca.

Un segundo caso, que ha merecido la portada de medios de comunicación en todo el mundo, ha sido el del premio de 200 millones de dólares otorgado por la Comisión de Mercados de Futuros de Materias Primas (CFTC) de Estados Unidos a un exempleado de Deutsche Bank que denunció la presunta manipulación de la tasa de interés de referencia libor.

La situación es todavía muy distinta en España. En nuestro país existen algunas iniciativas para facilitar las denuncias de posibles prácticas irregulares. Organismos como la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (CNMV) o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entre otros, así como las principales empresas del IBEX cuentan con canales de denuncia, pero no existen recompensas para los denunciantes. Tampoco existe todavía una Ley general que proteja a los alertadores de posibles infracciones, pues la «Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes» que Ciudadanos presentó en el Congreso de los Diputados en 2016 decayó al disolverse las Cortes en marzo de 2019.

La propia consideración de este tipo de denunciantes o alertadores sigue siendo un tanto controvertida y poco valorada en España, como podemos comprobar por el hecho de que muchos medios de comunicación de referencia siguen prefiriendo traducir el término “whistleblower” por palabras con un marcado matiz peyorativo en nuestro idioma como “chivato”.

Esta visión podría empezar a cambiar próximamente, al menos desde la perspectiva legal, ya que los países de la Unión Europea deben trasponer la Directiva Europea sobre protección de denunciantes antes del 17 de diciembre de 2021.

La trasposición de la Directiva implicará algunos cambios legislativos en el caso español y seguramente modificaciones en algunos artículos del Código Penal y de la normativa de protección de datos, pero sobre todo proporcionará una mayor protección a quienes conociendo una irregularidad estén dispuestos a denunciarla por el bien público, sin arrostrar las consecuencias que aún puede conllevarles.

En el caso del Watergate la filtración de su “garganta profunda” obligó a la renuncia del presidente Nixon, y en el de Facebook, además de la trascendencia que ha tenido ya sobre su reputación, es de esperar que pueda haber otras consecuencias en el futuro.

En España la trasposición de la Directiva hará más fácil la labor de los posibles denunciantes, para informar de las posibles irregularidades que conozcan.  Con ello, las empresas que no operen de acuerdo con unos elevados valores y estándares éticos se encontrarán más expuestas a posibles crisis de reputación por las denuncias de informadores internos que tengan conocimiento de sus malas prácticas. Pero sobre todo debería servir para hacer más difícil que se produzcan este tipo de casos en el seno de nuestras empresas y organizaciones.

Pedro Martínez  López, socio en BeConfluence.

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